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Objetivos

Objetivos
 
Tal y como reflejan los Estatutos de la Fundación, los objetivos del OeMv serán:
  • Promover, impulsar y apoyar el conocimiento de los mercados nacional e internacionales del vino y los productos vitivinícolas, en todos sus ámbitos y canales, incluyendo especificidades relativas a distribución y consumidores.
  • Difundir entre los operadores del sector vitivinícola español la información de mercado obtenida para su mejor aprovechamiento, la adaptación de los productos elaborados a las demandas del mercado, la mejora de sus posibilidades competitivas y la mayor eficacia de sus actividades de promoción.
En este ámbito, el término “vino” se entenderá en su más amplia acepción, incluyendo toda clase de productos vitivinícolas: vinos tranquilos, espumosos, de licor, aromatizados, de aguja, así como otros derivados de la vid como el mosto, el vinagre vínico o los alcoholes vínicos y las bebidas que con ellos se elaboran.
 
En consonancia con estos objetivos, el OeMv tendrá las siguientes funciones:
  • Análisis de las demandas de información y formación entre los operadores españoles.
  • Realización de estudios de mercado específicos.
  • Recopilación, tratamiento y transferencia de información de mercado existente.
  • Realización de seminarios, cursos y todo tipo de actividades divulgativas y de formación, cualificación y especialización para la transmisión de las informaciones de mercado entre los operadores vitivinícolas españoles.
  • Propuesta y en su caso ejecución de posibles acciones promocionales, en coordinación con las entidades responsables en esta materia, que contribuyan a la mejora de la comercialización de los vinos españoles.
  • Divulgación, lanzamiento y en su caso ejecución de proyectos relacionados con el sector vitivinícola.
  • Cooperación con la Administración Pública.
  • Todas aquellas necesarias para el cumplimiento de los fines de la Fundación.

El OeMv podrá desarrollar actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las mismas, e igualmente podrá intervenir en cualesquiera actividades económicas, con sujeción, en todo caso, a lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Fundaciones.

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